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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 878
MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LAS (DEPOSITARIOS, ENTREGA DE BIENES POR LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 878
La suspensión no procede contra medidas de apremio tendientes a hacer cumplir una resolución que ha causado estado, porque el interés general está vinculado de una manera estrecha en el cumplimiento de dicha resolución, a efecto de que no se burle la justicia ni se mengüe el decoro de su administración; sin que obste para estimar lo contrario, que la medida de apremio consista en el arresto dictado en contra del quejoso, si dicha medida sólo tuvo por objeto compelerlo para que cumpla con una determinación que se le ordena entregar los bienes que tiene como depositario judicial, en virtud de un acuerdo que causó estado. En consecuencia, la suspensión no procede contra ese medio coercitivo, porque hay interés público en que sean acatadas a la mayor brevedad las resoluciones judiciales, y en particular, las que ordenan al depositario devolver los bienes que tiene en depósito. La disposición aplicable es por tanto, la contenida en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, y no la del artículo 136 de la misma ley, por no tratarse de un asunto penal.
Precedentes
Tomo XCV, página 2476. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8424/47. Torruco de Gutiérrez María Elena. 13 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCV, página 878. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8507/47. Romo Nungaray Ernesto. 31 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.