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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 935
INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, DEMANDAS CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 935
Si para desechar la demanda de garantías, el Juez de Distrito se apoyó en que el representante de la sucesión quejosa, demandado en el juicio que motivó el amparo, pudo hacer valer dentro de ese procedimiento las defensas y recursos legales, y que por tal concepto quedaba el caso comprendido en los artículos 73, fracción XIII, y 145 de la Ley de Amparo, deben considerarse infundados los agravios en que se sostenga que la sucesión carecía de representante legal para hacer valer sus derechos cuando fue demandada, si en realidad la controversia se entendió con el interventor o albacea judicial; y el argumento en el sentido de que éste carecía de autorización judicial para contestar demandas, no destruye la posibilidad de que el mismo adujera los medios de defensa de los bienes o derechos que le estaban encomendados, inclusive excepcionándose por esa falta de autorización.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8091/47. Díaz y Díaz Maximino, sucesión de. 3 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.