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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346055
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 964
EJIDOS, PEQUEÑA PROPIEDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 964
Si la resolución dictada por el ciudadano Presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, que declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios afectados con una dotación, no es reclamada en amparo por los ejidatarios, debe conceptuarse como un acto consentido por éstos y no cabe alegrar posteriormente, que existe una resolución previa que los dotó de ejidos ya que ésta fue modificada por acuerdo posterior, cuya impugnación no consta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4359/43. Jiménez R. Alfonso. 6 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.