Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346056
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 971
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, EN AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 971
El Juez Federal no está en la obligación de traer de oficio el incidente de suspensión, que se tramita por cuerda separada, los elementos de prueba que el quejoso debe aportar, de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 de la Ley de Amparo, pues conforme al artículo 79 del mismo ordenamiento, el amparo en materia civil es de estricto derecho y no puede suplir el juzgador ninguna de las deficiencias de las partes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7264/47. Ruiz Calderón Liborio. 7 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.