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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1014
FIANZA PARA LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, DEBE FIJARSE EL MONTO QUE SE EXIGE PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1014
Si el auto por el que se concede la suspensión previa fianza, no expresa las bases de las que haya partido la autoridad responsable, ni las operaciones aritméticas correspondientes, de acuerdo con las cuales sea necesario fijar el monto de la fianza, en determinada cantidad de dinero, debe decirse que no obró correctamente el Juez de Distrito, y en su caso, las autoridades responsables; pues al fijar el monto de la fianza deben expresar las bases de las que partan y las operaciones aritméticas respectivas que demuestren ser necesario fijar, en determinada cantidad, el monto de la contragarantía, a fin de que los interesados se encuentren capacitados legalmente para impugnar, en su caso, tal monto. Debe agregarse que si bien el anterior criterio, se refiere al monto de la contragarantía, es aplicable, por analogía, tratándose del monto de la fianza, ya que en uno y otro caso, militan las mismas consideraciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 573/47. Hernández Méndez Ramón. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.