Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1049
PROMOCION PARA LA CONTINUACION DEL AMPARO, DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1049
El artículo 4o. transitorio de la Ley de Amparo establece: "Los juicios de amparo que se encuentren en revisión y los promovidos directamente ante la Suprema Corte de Justicia, pendientes de resolución, en que únicamente se afecten derechos patrimoniales, sólo podrán continuarse y decidirse si el agraviado o recurrente lo solicitare dentro del término de seis meses, contados desde el día siguiente al en que entre en vigor esta ley. No haciéndose la promoción a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por desistido al quejoso de su demanda o al recurrente del recurso interpuesto". Este precepto, como disposición de derecho transitorio, por su propio enunciado, limita su eficacia al término de seis meses, a contar del día once de enero de mil novecientos treinta y seis, y no está en las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prestarle vigencia, ultractivamente, cuando ha fenecido ya la dilación en que pudo ser aplicado.
Precedentes
Amparo civil directo 13950/32. Varela Teófilo. 11 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.