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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1079
ACCION RESCISORIA POR CAUSA DE LESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1079
El artículo 2890 del Código Civil del Estado de Guanajuato, para admitir la acción rescisoria por causa de lesión, establece como requisito indispensable, que el objeto del contrato haya sido valorizado por peritos después de la celebración del convenio y que de ese dictamen aparezca que hubo lesión en los términos del artículo 1658 del propio ordenamiento. Por tanto, cuando no se hace esa valoración pericial, la acción rescisoria no puede declararse procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 1261/39. Patiño Jesús y coagraviados. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.