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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1082
MENORES, VENTA DE BIENES DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1082
De acuerdo con los artículos 480 a 483 del Código Civil de Jalisco, la esposa tiene derecho a que se le oiga en las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el marido, para obtener autorización para vender bienes de los hijos menores del matrimonio, pues la patria potestad se ejerce por ambos cónyuges y a la madre corresponde una parte de la mitad del usufructo de esos bienes; lo que se confirma si se atiende a que los artículos 489 y 490 del código citado, se refieren a la autorización que se conceda "a los que ejercen la patria potestad", y no al que la ejerce como representante, ni al marido. En consecuencia, si no se dio intervención en esas diligencias a la madre, se violó en su perjuicio la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1172/45. Reynoso de Sánchez Dolores coagraviados. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.