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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1085
NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO SE DEJA DE ACTUAR POR MAS DE DOS MESES (APELACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1085
Si entre la fecha del auto que mandó remitir el testimonio de apelación y la fecha de la resolución del tribunal de alzada que lo tuvo por recibido, transcurrieron más de dos meses, dicha resolución debió notificarse personalmente al apelante, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 15/46. Montero José. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.