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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1104
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1104
El artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece una excepción al principio de que corresponde a las partes la iniciativa en materia de pruebas, al conceder al juzgador la facultad para decretar diligencias para mejor proveer, facultad que puede ser ejercida, o no, según su libre arbitrio, sin que corresponde a las partes más intervención en la práctica de esas diligencias, que la que el Juez o tribunal quieran concederles.
Precedentes
Amparo civil directo 4128/46. Gutiérrez de Ochoa Enriqueta. 13 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.