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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1103
FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1103
Si el Juez de lo penal resolvió que no había delito que perseguir, porque el Ministerio Público desistió expresamente de la acción penal, y fue por ello que no hubo declaración alguna sobre si existía, o no, la falsedad del documento; pero de las pruebas periciales rendidas en el juicio ejecutivo mercantil, se desprende que sí existió la falsificación del documento base de la acción, el tribunal responsable obró legalmente al no darle valor alguno a la resolución del Juez de lo penal y absolver de la demanda ejecutiva al demandado, por no haberse puesto por éste la firma contenida en ese documento.
Precedentes
Amparo civil directo 4128/46. Gutiérrez de Ochoa Enriqueta. 13 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.