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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1127
DEFECTO DE EJECUCION DEL AUTO QUE CONCEDE LA SUSPENSION, CUANDO NO PROCEDE LA QUEJA POR NO TRATARSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1127
Conforme al artículo 95, fracción II, de la Ley de Amparo, es procedente el recurso de queja contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Federal, en su fracción IX, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido a la quejosa la suspensión definitiva del acto reclamado; pero dicho artículo es aplicable cuando la queja se endereza en contra de resoluciones pronunciadas por alguna Sala de algún Tribunal Superior Estatal, en el incidente de suspensión correspondiente al amparo directo que se interponga contra actos de una de dichas Salas; pero no lo es cuando se trata de resoluciones pronunciadas por el inferior de la autoridad responsable, en el juicio del orden común que dé origen al de garantías; y la queja tampoco queda comprendida en ninguna de las otras fracciones del citado artículo 95, y si en concepto del recurrente, el Juez responsable, al dictar el auto recurrido, incurrió en exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión dictado por la Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, debió ocurrir a dicha Sala, a fin de que enmendara el error de su inferior, y sólo que la resolución que dictara aquélla, le fuere desfavorable, podría interponer, en su contra, el recurso de queja correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo civil 296/47. Anguiano Eusebia. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.