Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346073
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1129
PRUEBAS TESTIMONIAL O PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1129
Aunque es cierto que el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que cuando las partes deseen rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, sin expresar la forma en que debe computarse ese término, también es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar la citada disposición legal, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que los mencionados cinco días deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que debe celebrarse la audiencia constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 649/47. Vázquez Juan. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.