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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1194
ENDOSATARIO EN PROCURACION, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1194
El artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito faculta al endosatario en procuración para presentarse en juicio a cobrar el título endosado, con todos los derechos de un mandatario. Por tanto, la personalidad del promovente del amparo debe estimarse suficientemente demostrada con la copia certificada adjunto a la demanda, en la que se haya insertado el auto que lo tuvo como endosatario en procuración; criterio que se robustece al tenor de lo dispuesto por lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8606/47. Barón Antonio. 17 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.