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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1279
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1279
El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz establece: "Si a la solicitud promovida, se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria. En tal caso se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio". Ahora bien, si a las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas para acreditar, con información ad-perpetuam, que había operado en favor del promovente, la prescripción positiva de un inmueble, se opuso el agente del Ministerio Público, justificando con un informe del juzgado respectivo, que en un juicio intestamentario se decretó el aseguramiento del inmueble materia de esas diligencias y se entregó la posesión del mismo al mencionado agente y después al fisco local, con anterioridad a la promoción de las repetidas diligencias, de esto se sigue que el Ministerio Público, tanto por su investidura de representante de los intereses del Estado, como por ser parte en el juicio sucesorio, tenía interés legítimo en defender los intereses a su cuidado, oponiéndose a la jurisdicción voluntaria para que, en un juicio, por su naturaleza contencioso, se resolviera quién tenía mejor derecho a la propiedad y posesión del inmueble, sin que para esa oposición se necesitara prueba plena. Por tanto, de conformidad con el precepto transcrito, no podía el Juez resolver en jurisdicción voluntaria sobre la propiedad y posesión del inmueble materia de esas diligencias, puesto que hubo oposición de parte legítima.
Precedentes
Amparo civil en revisión 67/47. Rosales Ventura Esteban de. 19 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.