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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1242
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1242
Si el tribunal responsable se negó a admitir, para mejor proveer, una prueba documental, haciendo uso de la facultad discrecional que le otorga la ley, es indudable que tal negativa, al quedar firme, condicionó los términos mismos de la sentencia respecto a ese particular, y no pudo ya el propio tribunal invocar, como hecho notorio, el contenido del documento, por la sola circunstancia de que obrara en autos.
Precedentes
Amparo civil directo 6249/43. Sánchez Herculano. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.