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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1243
HECHOS NOTORIOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1243
El artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila estatuye que "los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes". De los términos de este precepto, se advierte que el mismo otorga al juzgador un poder o facultad discrecional para invocar los hechos notorios, pero no le impone la obligación de tomarlos en cuenta.
Precedentes
Amparo civil directo 6249/43. Sánchez Herculano. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.