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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1244
EMPLAZAMIENTO, AMPARO EN CASO DE DEFECTO O FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1244
No puede admitirse que sólo cabe el incidente de nulidad y no el juicio de garantías, cuando se trata de impugnar un procedimiento en el que ha recaído sentencia y que adolece de un vicio de origen por defecto o falta de emplazamiento, pues en múltiples ejecutorias, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha venido aceptando la procedencia del juicio de amparo para impugnar esos procedimientos viciados, en los que se llegó a dictar sentencia que causó ejecutoria. El caso queda comprendido en la violación de la garantías de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, dado que implica una condenación, sin que el afectado haya sido oído y vencido en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6350/44. Reyes Angel M., sucesión de. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.