Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346081
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
346081
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1251

CAUSAHABIENTES, NECESIDAD DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL JUICIO SEGUIDO CONTRA SUS CAUSANTES, PARA QUE LES AFECTE LA RESOLUCION DICTADA EN EL MISMO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1251

Precedentes

Amparos civiles acumulados en revisión 1757/47. Banco Hipotecario S.A. 18 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 346081