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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1259
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1259
Si los motivos de la queja interpuesta contra la sentencia pronunciada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, por exceso de ejecución de dicha ejecutoria, se hacen consistir en que la autoridad responsable hizo una ilegal apreciación de las pruebas rendidas, debe declararse improcedente el recurso de queja, pues las cuestiones planteadas podrían dar materia a un nuevo juicio de garantías pero no al mencionado recurso.
Precedentes
Queja en amparo civil 348/47. Compañía Impulsora de Acapulco, S.A. 18 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.