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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1319
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1319
Conforme al artículo 46 del Código Civil del Estado de Morelos, de mil ochocientos ochenta y cuatro, el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro y ningún otro documento ni medio de prueba es admisible a ese efecto, excepto en los casos previstos en los artículos 45 y 358 del mismo código o sea, cuando no hayan existido registros o se hayan perdido, o estuviesen rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pueda suponer que estaba el acta, caso en que se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, como igualmente lo dispone el artículo 308 del mismo ordenamiento. Por tanto, fuera de los casos a que se refieren los artículos 45 y 358 mencionados, debe estimarse que una acta parroquial y las pruebas rendidas para demostrar la posesión de estado de hijo legítimo, carece de eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 5804/44. Aguilar Teodora. 20 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.