Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346084
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1322
COMPETENCIAS, BASES PARA LA RESOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1322
Toda competencia debe resolverse en relación con las acciones planteadas por el actor; pero para determinar la naturaleza de tales acciones, debe atenderse a los hechos o contratos de que se hace dimanar el derecho y no el nombre con que la parte interesada designe a aquéllas o al criterio que manifieste al hacer la clasificación de las mismas; es decir, toda competencia se define por las acciones ejercitadas, no por las que se digan ejercitadas. Sólo cuando de los documentos que se acompañan a la demanda, aparezca que el actor hizo una calificación de la acción, contraria a tales documentos, podría definirse la competencia haciendo un estudio en cuanto al fondo del asunto, ya que ello equivaldría a prejuzgar e invadiría la jurisdicción del órgano encargado de decidir el negocio jurídico, conforme a las pruebas que se aportan durante el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7155/47. Pavón Flores Mario. 20 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.