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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1337
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS OTORGADAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, COSTAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1337
Conforme al artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, la parte que pierde, debe reembolsar a su contraria, las costas del proceso, considerándose que pierde una parte, cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las prestaciones de la parte contraria; pero dicho precepto debe relacionarse con el artículo 8o., según el cual, no será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia y además limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio; en el concepto de que se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia, entre otros casos, cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por la autoridad judicial. El citado artículo 8o. es de exacta aplicación tratándose de un incidente de daños y perjuicios causados por las garantías o contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión, pues de conformidad con el artículo 129 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es la autoridad judicial quien debe decidir necesariamente ese incidente.
Precedentes
Queja en amparo civil 370/47. Peña Mauro de la, sucesión de. 21 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.