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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1347
QUEJA, OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1347
Si la sentencia dictada en el incidente de daños y perjuicios, fue notificada por lista, y posteriormente en forma personal, y existe duda sobre cuál es la fecha que debe tomarse en cuenta para resolver respecto de la oportunidad de la queja que se hace valer en contra de unos puntos resolutivos de la aludida sentencia recurrida, ya que si el término de cinco días para la interposición de la queja, de computarse a partir de la notificación personal, no transcurrió al presentarse el susodicho recurso, y en cambio, la queja no estuvo en tiempo, si el cómputo referido se hace a partir de la notificación por lista, es de concluirse que en el caso no es de tomarse en cuenta, para fijar el cómputo del término de cinco días dentro del cual debió ser promovida la queja, la notificación por lista, en virtud de que en la sentencia recurrida, el Juez de Distrito ordenó que fuera notificada personalmente, y siendo esto así, la queja se interpuso en tiempo, partiendo de la notificación que personalmente se hizo al recurrente por el actuario del Juzgado.
Precedentes
Queja en amparo civil 457/47. Banco Nacional de México, S.A. 21 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.