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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1393
APELACION EXTRAORDINARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1393
El tribunal de alzada no está facultado para declarar procedente el recurso de apelación extraordinaria, supliendo motivos no invocados por el recurrente, pues con ello incurre en incongruencia con la cuestión planteada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7895/46. Bolaños Hermenegildo, sucesión de. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.