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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1457
DESOCUPACION, SENTENCIA INCONGRUENTE EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1457
Si el inquilino, demandado en un juicio de desocupación, para sostener su derecho a la prórroga del contrato, no opuso la excepción consistente en que no era el propietario de la casa, sino otra persona, quien la iba a ocupar, la autoridad responsable no pudo ocuparse del estudio de esa defensa, sin suplir la deficiencia de la queja y violar la ley de congruencia; por lo que de conformidad con la fracción IV del artículo 107 constitucional, debe concederse el amparo para el efecto de que dicha autoridad pronuncie nueva sentencia en que se abstenga de mencionar defensas que no se hicieron valer oportunamente.
Precedentes
Amparo civil directo 3374/47. Valdés Bernardo. 25 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.