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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1464
JUECES DE PAZ, AMPARO CONTRA SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1464
Las sentencias de los Jueces de Paz se basan esencialmente en el artículo 21 del título especial de la justicia de paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece que aquéllas se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según el juzgador lo creyere debido en conciencia. Ahora bien, si en la demanda de amparo contra la sentencia dictada en un juicio de paz, se reclama que no se dio a las pruebas del quejoso el valor probatorio que les corresponde, pero no se invoca la violación del mencionado artículo 21, sino la de otros preceptos del código procesal, no puede admitirse que se haya violado, en perjuicio del mismo quejoso, el artículo 14 de la Constitución Federal y, por lo mismo, debe negarse la protección solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 193/47. Cruz de Oviedo Ana María. 25 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Vicente Santos Guajardo.