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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1472
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1472
El proveído de citación para sentencia es una actuación procesal de género ordinario, desde la que, como lo prevé el artículo 383, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, debe comenzar a correr el término para la caducidad, pero no impide la promoción del interesado para que se dicte la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3048/46. Soto Enrique. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.