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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1471
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1471
Si ninguna de las partes hizo valer la caducidad operada en primera instancia, ni la declaró el Juez que dictó la sentencia, quedó firme el procedimiento y precluídos los derechos procesales anteriores a ella, y la caducidad no puede ser declarada en segunda instancia, porque, de acuerdo con los artículos 236 y 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, sólo puede ser declarada respecto de los procedimientos de primera instancia, por el Juez ante quien se instauraron, y si no lo hace, tal omisión sólo puede repararse mediante los recursos precedentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3048/46. Soto Enrique. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.