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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1472
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1472
La institución de la caducidad tiene por finalidad que se dicte un mandamiento de extinción del procedimiento, a instancia de parte o por la autoridad judicial, pero por el Juez en la primera instancia y por el tribunal en la segunda, en cuanto a sus propias actuaciones, proveído que da materia a la apelación o al amparo indirecto, según la época en que se dicte. Este criterio se confirma por la disposición contenida en la última parte del artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, la cual prevé que cuando la caducidad se decrete en la segunda instancia, se declare en seguida que la sentencia apelada causó ejecutoria; derivado éste que además de lógico, puesto que se estima viciado, por caduco, el procedimiento de la alzada, es limitativo de la facultad del tribunal de segunda instancia en este particular, a sus propias actuaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3048/46. Soto Enrique. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.