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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1478
ALIMENTOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1478
El artículo 288 del Código Civil del Distrito Federal, preceptúa que en los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. Por tanto, si fue declarado cónyuge culpable el marido, debe estimarse perfectamente legal la sentencia que lo condenó al pago de alimentos; sin que sean de aceptarse los conceptos de violación que haga valer en el sentido de que no se tuvo en cuenta su imposibilidad para proporcionar esos alimentos ni la falta de necesidad de su cónyuge para recibirlos, pues debe advertirse que tales circunstancias no eran indispensables para la imposición de la condena, con aplicación del artículo 311 del código citado, porque la disposición especial para los casos de divorcio, es la establecida en el artículo 288 del mismo ordenamiento, de que antes se hizo relación.
Precedentes
Amparo civil directo 6427/45. Buendía Alberto. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.