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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1477
MENORES, REVALIDACION DE ACTUACIONES EN JUICIOS PROMOVIDOS POR LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1477
Si la actora en un juicio de divorcio, cuando presentó su demanda, no cumplía aún veintiún años de edad, pero el demandado no hizo objeción alguna al respecto, en su escrito de contestación; y por otra parte, al cerciorarse el Juez de esa circunstancia mandó prevenir a la demandante que se hiciera representar en los términos del artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo que ésta hizo, nombrando tutora especial a su madre, quien pidió la revalidación de las actuaciones practicadas, lo que se acordó de conformidad, con apoyo en el artículo 155 del código citado, previa vista que se dio al demandado, que el mismo contestó manifestando su conformidad, en tales condiciones, debe estimarse que a las objeciones que el propio demandado haga en relación con la minoridad de la actora, en el amparo promovido por aquél contra la sentencia dictada en el juicio, resultan inoperantes e inaceptables, en virtud de su conformidad con el procedimiento común seguido. Además, la omisión notada durante la sustanciación del juicio, fue subsanada con apoyo en el artículo 155 del código procesal, y la ratificación de las actuaciones practicadas, produjo el efecto retroactivo que autoriza el artículo 1906, párrafo II, del Código Civil del Distrito Federal, vigente en el Estado de México; a lo que debe agregarse que el artículo 228 del código de procedimientos invocado, establece que cualquier acto del procedimiento que pueda ser objetable, deberá ser reclamado en el incidente de nulidad que proceda, dentro del término de cinco días desde que la parte haya tenido conocimiento del vicio o nulidad que pretenda reclamar, y que de lo contrario, tales actuaciones o actos procesales quedarán revalidados de pleno derecho y causarán estado como si se hubieran verificado en forma legal.
Precedentes
Amparo civil directo 6427/45. Buendía Alberto. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.