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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1482
EMPLAZAMIENTO ILEGAL, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1482
Si la quejosa reclamó en su demanda de amparo, que no se le emplazó legalmente en el juicio de divorcio, y llenándose los requisitos del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, e impugnó de falsedad las constancias asentadas por el actuario, al practicar la diligencia respectiva, el Juez de Distrito debió resolver si el emplazamiento reunió los requisitos que establece el precepto citado, pues de no haber sido así, no pudo surtir efectos contra la demanda. Por tanto, si dicho Juez no decidió ese punto en su sentencia, sino que se limitó a hacer la correspondiente consignación al procurador de justicia, por la responsabilidad penal que pudiera resultarle al actuario, sin prejuzgar sobre la falsedad, que debería ser resuelta por la autoridad competente, con ello causó agravio a la quejosa, por no haber decidido la cuestión en la forma que le fue planteada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7822/46. Lara Aranda de Díaz Carmen. 26 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.