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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1482
INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI EL QUEJOSO NO LA RECLAMA, NO DEBE ESTUDIARSE EN UN AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1482
Si la parte quejosa sólo reclamó en su demanda de amparo, que no se le emplazó legalmente al juicio de divorcio seguido en su contra, en lugar distinto del de su domicilio, pero no la incompetencia de la autoridad judicial que conoció de dicho juicio, el Juez de Distrito no estaba facultado para suplir la deficiencia de la queja a ese respecto, de acuerdo con la disposición del artículo 79 de la Ley de Amparo, por tratarse de un juicio de garantías del orden civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7822/46. Lara Aranda de Díaz Carmen. 26 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.