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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1494
DEMANDA, EL AUTO QUE LA ADMITE NO ES APELABLE. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1494
Conforme a los artículos 658, primitivo, o 661, reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, los autos sólo son apelables cuando causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia, y cuando la ley lo dispone, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten. Ahora bien, esta tesis jurisprudencial establece que el auto que da entrada a una demanda no tiene el carácter de irreparable; por tanto, debe estimarse que, de acuerdo con los citados preceptos, no es apelable. Además, conforme a lo dispuesto por los artículos 926 y 927 del código procesal mencionado, son apelables los autos que desechan una demanda; pero no hay disposición legal alguna que conceda ese recurso contra los autos que la admiten.
Precedentes
Amparo civil en revisión 208/45. Cuellar de López María Concepción. 26 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.