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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1543
CONTRAFIANZA, QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ORDENA SE COMUNIQUE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1543
El artículo 101 de la Ley de Amparo dispone, que en los casos a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de la propia ley, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, en los términos del artículo 53, siempre que la resolución que se dicte en la queja, deba influir en la sentencia, o cuando de resolverse el juicio en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviera resolución favorable en la queja; y atento lo prevenido en el citado artículo 53, luego que se suscite una cuestión de competencia, las autoridades contendientes suspenderán todo procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión, que se continuará tramitando hasta su resolución y debida ejecución. Ahora bien, si el auto en el que se ordenó se comunicara, a las autoridades responsables el otorgamiento de la contragarantía, fue recurrido en queja anterior y no está comprendido en los casos que determine el citado artículo 101, supuesto que la resolución que se pronuncie en esa queja, no influye en la sentencia que se dicte en el amparo, ni de resolverse éste se hace nugatorios los derechos que pudieran hacer valer el agraviado en el acto de la audiencia constitucional, si obtuviera resolución favorable en su mencionada queja, es inconcuso que no obró justamente el Juez de Distrito, al decretar la suspensión del procedimiento en dicho incidente de suspensión, en tanto se fallaba por esta Suprema Corte, la otra queja hecha valer con anterioridad.
Precedentes
Queja en amparo civil 679/47. Berges de Martínez Dolz María Herlinda. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.