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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1555
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1555
Es un principio de derecho reconocido por la ley y por la jurisprudencia, que la cosa juzgada constituye la verdad legal, siempre que se trate de las mismas partes, que hayan ejercitado la misma acción y respecto de una misma cosa: y un Juez de Paz, ni aun a título de lego que resuelve en conciencia, está facultado para desconocer o alterar la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 4943/47. García Baldomeri. 1o. de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.