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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1558
JUICIOS INTESTAMENTARIOS RELATIVOS A UNA MISMA SUCESION Y TRAMITADO EN DOS DISTINTOS JUZGADOS, INSUBSISTENCIA DEL SEGUNDO DE ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1558
No puede considerarse como caso de acumulación aquel en que se haya denunciado la misma sucesión intestamentaria, ante dos distintos juzgados, por no tratarse de negocios conexos, sino de un solo asunto. Para ese caso, debe entenderse aplicable el artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone expresamente que se dé por concluido el proceso iniciado en segundo término; y la necesidad de resolverlo así, es obvia, pues de otro modo, se dejaría una puerta franca para burlar los términos que la ley fija para la impugnación de los derechos hereditarios y para la presentación de los aspirantes a la herencia, ya que quien no compareció oportunamente, en lugar de iniciar demanda de petición de herencia, podría denunciar el mismo intestado por segunda vez, para hacerse reconocer como heredero y pedir después la acumulación de esas actuaciones a las que antes se habían practicado. Además, de considerarse subsistente la segunda tramitación, podría haber una duplicación de albaceas y resoluciones no sólo diversas sobre los mismos puntos, sino aun contradictorias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8171/45. Alvarez Rafael. 1o. de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.