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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1570
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1570
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece que la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez, sólo puede ser infringido cuando se abusa de la facultad que concede, apreciando en forma ilógica o cambiando los hechos sobre que depusieron los testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 3961/46. Castañeda Félix. 2 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.