Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1572
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1572
La calificación de la prueba testimonial por el tribunal de alzada, hecha de acuerdo con sus facultades legales y sin alterar las constancias de autos, no es violatoria de los preceptos que rigen la prueba. El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito confiere al juzgador la facultad de apreciar, según su prudente arbitrio, el valor de la prueba testimonial, y conforme a la jurisprudencia, esa apreciación no debe apartarse de los principios de la lógica y de la realidad de los hechos que consten en autos; pero no es necesario que las partes tachen a los testigos, para que el juzgador pueda hacer libremente la estimación de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 7453/47. Montiel Zaldívar Fidel. 2 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.