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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1578
POSESION, PRIVACION DE LA, EN DILIGENCIAS PREJUDICIALES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1578
Aunque la resolución dictada en las diligencias prejudiciales de un juicio posesorio, que ordene a la quejosa que desocupe su casa y la entregue al promovente, queda, conforme al artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, sujeta a la sentencia que se pronuncie en el juicio de confirmación, no por ello puede ser reparada por dicha sentencia, pues aun cuando se declare infundada la acción posesoria, esto sólo hará que la quejosa vuelva a ocupar su casa, pero no la indemnizará de las molestias de una desocupación, ni de las rentas que deba pagar por el nuevo local que habite, durante el juicio. Por otra parte, esa resolución constituye un auto dictado fuera de juicio, ya que éste comienza con la presentación de la demanda, que aun no existía en las diligencias de que se trata, y por lo mismo, debe estimarse procedente el amparo contra dicha resolución, la cual queda comprendida en la fracción III del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que establece que cuando se trate de actos de autoridad judicial, ejecutados fuera de juicio o después de concluido, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito. Ahora bien, como con la repetida resolución se molesta a la quejosa en sus posesiones y derechos, sin haber sido oída en juicio, debe concedérsele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7791/46. Castro Juana. 2 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.