Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346117
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1587
CONVENIOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LOS APRUEBA POR EXISTIR PENDIENTE UN JUICIO DE NULIDAD CONTRA ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1587
Si en el amparo se reclama el auto que aprobó un convenio y ordenó su ejecución, y consta que el quejoso formuló ante las autoridades correspondientes, demanda de nulidad de ese convenio, debe estimarse improcedente el amparo, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva, ya que ese juicio de nulidad constituye una defensa legal, pues el fallo que lo decide puede modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Por otra parte, es indudable que el quejoso tuvo conocimiento de dicho auto en la fecha en que promovió el juicio de nulidad, de manera que si desde esa fecha hasta la en que interpuso el amparo, transcurrió con exceso el término fijado por la ley, esto trae como consecuencia que deba considerarse que en el caso concurre también el motivo de improcedencia estatuido en la fracción XII del artículo 73 de la invocada ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 214/42. García González Victoriana. 3 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.