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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1647
REMATE PRACTICADO SIN CITAR A UN ACREEDOR, POR DEFECTO EN EL CERTIFICADO DE GRAVAMENES RECABADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1647
Si en el certificado de gravámenes del Registro Público de la Propiedad, que sirvió para el remate de una finca, no se comprendió el embargo que pesaba sobre la misma y que había sido inscrito en el registro, y como consecuencia de tal omisión, el Juez no llamó al juicio al acreedor, debe estimarse que el remate practicado en tales condiciones, implica infracción de la ley, en perjuicio del mismo acreedor, motivo por el cual, debe concedérsele el amparo que solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3773/44. "E. M. del Sobral, Jr. y compañía", S. en C. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.