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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1646
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1646
El artículo 147 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el Distrito Federal, dispone que inmediatamente que se anote la inscripción de un título inscribible, en el libro de entradas, "se pondrá nota de dicha presentación al margen de la inscripción o de las inscripciones que se citen en el título, como antecedente"; y el artículo 61 del mismo reglamento establece que "De toda inscripción que practique la sección segunda, se pondrá una anotación al margen de la inscripción relativa de propiedad de la sección primera". Esta disposición expresamente contraría la afirmación respecto a que es técnica del registro, de acuerdo con el reglamento, la de que se lleven anotaciones de la sección segunda a la primera, supuesto que las inscripciones que se relacionen con aquélla (gravámenes o limitación del dominio), deberán anotarse en la última.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3773/44. "E. M. del Sobral, Jr. y compañía", S. en C. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.