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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1655
PAGO DE PRINCIPAL Y COSTAS POR EL DEUDOR, PARA LIBRAR SUS BIENES ANTES DEL REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1655
Si practicado el embargo y antes del remate, el demandado exhibió un certificado de depósito por la cantidad que importaba el capital y las costas líquidas, y la cual era mayor que la que había motivado el mandamiento de ejecución, debe estimarse que el auto que tuvo por hecha la consignación en pago, mandó suspender el remate y cancelar el embargo, estuvo arreglado al artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, conforme al cual, el deudor puede librar sus bienes pagando principal y costas. El artículo 591 del ordenamiento citado, contempla el caso en que se haya efectuado el remate, supuesto que del precio obtenido en él, se pagará al acreedor hasta donde alcance, y si hubiere costas pendientes de liquidar, se depositará la cantidad que se estime bastante para pagarlas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9400/45. Cruz Rodríguez Felipe de la, sucesión de. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.