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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1693
REMATE, CITACION PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1693
La citación para el remate no es reclamable en amparo, pues no causa agravio que pueda dar materia al juicio de garantías de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales; y el remate, su aprobación y la adjudicación correspondiente, no son consecuencias legales ni derivadas de la citación para el remate, de conformidad con la disposición legal citada y con el criterio sustentado al respecto por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4972/43. Cortés Carlota. 5 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.