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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1732
HEREDEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS, JUICIOS AUTONOMOS QUE NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1732
No existe recurso alguno o medio ordinario de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual pueda obtenerse la modificación, revocación o nulidad de la interlocutoria dictada por el tribunal de alzada, que confirma el auto de primera instancia y reconoce los derechos hereditarios de quien se ostentó como cónyuge supérstite del autor de la sucesión, pues el juicio previsto por la fracción V del artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no puede asimilarse a los medios ordinarios de defensa, ya que constituye un juicio autónomo que, como en el caso de las tercerías, no impide al agraviado ocurrir a la vía de amparo, independientemente de que pueda entablar su acción en el juicio autónomo que establezca la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2113/47. Vallarta viuda de Rodríguez Catalina. 8 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.