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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1748
ALEGATOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1748
El escrito de alegatos formulado para la audiencia constitucional, no puede ser considerado como promoción en la que se intenten acciones o se opongan excepciones, y por lo mismo la circunstancia de que el Juez de Distrito no analice en su fallo todos los argumentos esgrimidos en aquel escrito por el tercer perjudicado, no implica la infracción del artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7528/46. García Díaz María y coagraviados. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.