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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1747
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1747
Si el actor no adujo, al promover su demanda, prueba alguna tendiente a justificar que el desconocimiento del domicilio del demandado, tanto por aquél como por las personas de quienes se pudiera obtener información, hacía imposible la localización del propio demandado (tesis número 375 del Apéndice al Tomo LXXVI), no debió accederse a la solicitud de que el emplazamiento se practicara por medio de edictos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7528/46. García Díaz María y coagraviados. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.