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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1748
NOTIFICACIONES A PERSONAS FALLECIDAS, IMPOSIBILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1748
La notificación, como lo indica la clara etimología del vocablo, notum facere, es el acto por el cual se manda hacer del conocimiento de una persona alguna providencia, para que la noticia dada a la misma le pare perjuicio por la omisión de lo que se le manda o intima, o para que le corra término. En consecuencia, si no hay la persona que debe ser notificada por haber fallecido, si falta el destinatario de la notificación, ésta es sencillamente imposible.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7528/46. García Díaz María y coagraviados. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.